Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Conjunto Terranova Centro Comercial Y Torres De Vivienda·Demandado Municipio De Chia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido En Contra De Una Entidad Pública Para El Pago De Cuotas De Administración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos promovidos para el pago de cuotas de administración en contra de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía (Cundinamarca) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca), suscitado por un proceso ejecutivo presentado por el Conjunto Terranova Centro Comercial y Torres Vivienda PH, en contra del municipio de Chía (Cundinamarca), con el fin de que se libre mandamiento de pago para el cobro de cuotas adeudadas por administración de una propiedad que tiene el municipio en el conjunto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el expediente obra certificado de deuda suscrito por el representante legal de la demandante, en el que se evidencia que el municipio de Chía adeuda a la demandante cuotas de comercio y de mercadeo, gastos comunes y el retroactivo, que es el documento presentado como título ejecutivo en el proceso.

Al respecto, la Sala considera que ese título no corresponde a ninguno de los que están contemplados en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA y puede concluirse que no se emitió producto de la celebración de un contrato estatal, pues las obligaciones que se derivan de pertenecer a una copropiedad de un edificio por concepto de administración, gastos comunes y retroactivo no surgen de un contrato estatal de algún tipo y esas cuotas consignadas en el título ejecutivo pueden ser asemejadas a las cuotas de administración en tanto tienen el carácter de expensas comunes.

La Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1620/23 y asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el Conjunto Terranova Centro Comercial y Torres Vivienda PH en contra del municipio de Chía.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6359 al Juzgado 003 Civil Municipal de Chía, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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